Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 447
Artículo 16.
Reubicación
Solo se podrá optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificación, y siempre
y cuando se cuente con un lugar para la reubicación que sea seguro y dónde puedan estar
adecuadamente cuidados.
Las reubicaciones deberán tener autorización expresa del Ayuntamiento.
TÍTULO VIII. Del régimen sancionador
Artículo 17.
Infracciones leves
x
x
x
x
x
Molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas, así como destruir, romper,
volcar, ensuciar los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas
para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros u otros animales, tanto atados
como sueltos, a las zonas de las colonias felinas.
Cualquier actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación
autorizada por el Ayuntamiento.
Molestar o entorpecer la labor de los gestores de colonias felinas.
La alimentación de los gatos comunitarios por personas no autorizadas para ello.
Permitir la salida de gatos no esterilizados de sus domicilios.
Artículo 18.
Infracciones graves
x
x
x
x
Capturar gatos comunitarios, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido
en colonia felina, salvo que posean autorización municipal que los autorice expresamente.
Utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en las zonas de las
colonias felinas y en sitios puntuales donde pueda haber algún gato comunitario
deambulando, tumbado o dormido.
Maltratar a los gatos comunitarios o someterlos a cualquier práctica que les produzca
sufrimiento o daños injustificados.
Atropellar a un animal y no comunicarlo a las autoridades competentes.
Artículo 19.
Régimen de sanciones
Las infracciones a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza podrán ser sancionadas
desde apercibimiento a multas de hasta 750 euros en caso de infracciones leves, y de 751 a 1.500
euros en caso de infracciones graves.
x
x
x
x
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o
intencionalidad del infractor.
El ensañamiento o grado de crueldad en la comisión de la infracción.
El número de animales afectados.
BOCM-20250411-57
Para graduar la cuantía de las multas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 447
Artículo 16.
Reubicación
Solo se podrá optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificación, y siempre
y cuando se cuente con un lugar para la reubicación que sea seguro y dónde puedan estar
adecuadamente cuidados.
Las reubicaciones deberán tener autorización expresa del Ayuntamiento.
TÍTULO VIII. Del régimen sancionador
Artículo 17.
Infracciones leves
x
x
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x
x
Molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas, así como destruir, romper,
volcar, ensuciar los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas
para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros u otros animales, tanto atados
como sueltos, a las zonas de las colonias felinas.
Cualquier actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación
autorizada por el Ayuntamiento.
Molestar o entorpecer la labor de los gestores de colonias felinas.
La alimentación de los gatos comunitarios por personas no autorizadas para ello.
Permitir la salida de gatos no esterilizados de sus domicilios.
Artículo 18.
Infracciones graves
x
x
x
x
Capturar gatos comunitarios, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido
en colonia felina, salvo que posean autorización municipal que los autorice expresamente.
Utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en las zonas de las
colonias felinas y en sitios puntuales donde pueda haber algún gato comunitario
deambulando, tumbado o dormido.
Maltratar a los gatos comunitarios o someterlos a cualquier práctica que les produzca
sufrimiento o daños injustificados.
Atropellar a un animal y no comunicarlo a las autoridades competentes.
Artículo 19.
Régimen de sanciones
Las infracciones a los preceptos establecidos en la presente Ordenanza podrán ser sancionadas
desde apercibimiento a multas de hasta 750 euros en caso de infracciones leves, y de 751 a 1.500
euros en caso de infracciones graves.
x
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x
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o
intencionalidad del infractor.
El ensañamiento o grado de crueldad en la comisión de la infracción.
El número de animales afectados.
BOCM-20250411-57
Para graduar la cuantía de las multas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: