Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 448

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados por lo hechos sancionados.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza Municipal, las colonias
felinas existentes deberán adaptarse a esta nueva normativa, así como establecerse las nuevas
ubicaciones que en su caso se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
Disposición adicional
Mediante resoluciones, bandos u otros procedimientos legales por parte de la alcaldía, podrán ser
regulados aspectos menores, no sustantivos del servicio, que procuren una mejor operatividad del
mismo.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente ordenanza reguladora entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

BOCM-20250411-57

Aranjuez, a 31 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Bienestar Animal, Ignacio Luis Benéitez Campos.
(03/5.206/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791