Becerril de la Sierra (BOCM-20250411-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo;
la no contestada, es decir que figuren las 4 opciones en blanco o con más de una opción de
respuestas, no tendrán valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el
equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
8.4. Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros
aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, conforme a las
especificaciones contenidas en el Anexo I a estas Bases. Para ello se realizarán las siguientes
pruebas:
- Carrera de velocidad sobre 60 metros.
- Salto de longitud desde posición de parado.
- Carrera de resistencia sobre 800 metros.
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Natación (25 metros).
Con carácter previo a la realización de estas pruebas, deberá acreditarse la aptitud física mediante
la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por profesionales
de la medicina colegiados en ejercicio en el que se haga constar expresamente que la persona
aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la
realización de las mismas.
Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en
el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de
aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de
sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con
competencia en la materia, la persona aspirante será eliminada de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas,
quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la
superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una
vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá
superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se
acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros
seis meses más.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas conforme a lo especificado en el Anexo I de estas Bases. Para poder
realizar cada una de las pruebas será condición indispensable obtener al menos 5 puntos en la
inmediata anterior para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la
media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas
8.5. Reconocimiento médico dirigido a garantizar la idoneidad para el ejercicio de las funciones a
desarrollar. El personal facultativo que se designe al efecto realizará cuantas pruebas clínicas,
analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la
aptitud psicofísica de la persona aspirante no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que
figura en el Anexo II de las presentes Bases. La calificación será de “apto/a” – “no apto/a”.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia
con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso
selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente
y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la
prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas
conjuntamente.
8.6. Calificación final de la fase de oposición: Concluido cada uno de los ejercicios de fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y Edictos electrónico y en la página

BOCM-20250411-58

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos
análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos
análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.