Becerril de la Sierra (BOCM-20250411-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1 Composición. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros con voz y voto,
debiendo designarse le mismo número de suplentes entre funcionarios de cualquier administración
pública (un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales),que pertenezcan al mismo grupo/
subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP,
siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. Su composición
colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre y será retribuido por el concepto de
asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de
selección el personal funcionario de carrera que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
5.2 Asesores especialistas. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.3. Abstención y recusación. Cada miembro del tribunal calificador quede sujeto al régimen de
abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público
5.4. Actuaciones del Tribunal en el proceso. El procedimiento de actuación del tribunal calificador
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Recursos. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la
continuación del procedimiento para la persona interesada o produzca indefensión y se funden en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley
39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el órgano
competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/20215, de 1 de
octubre, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.6. Normas de aplicación supletoria. En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de
aplicación al tribunal calificador lo dispuesto para los órganos colegiados, en las o.

SEXTA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
6.1. Reunido el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes a la primera prueba de la fase
de oposición indicando el lugar, fecha y la hora de la celebración con una antelación mínima de 72
horas, publicándose a través del Tablón de Anuncios y Edictos electrónico y la Web municipal.

6.3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará
alfabéticamnte por la letra que resulte del sorte público celebrado por la Secretaría de Estado de la
Función Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y
deberán ir provistas de documentación original acreditativa vigente, bien DNI, permiso de conducir
o Pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

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6.2. Llamamiento único. Las personas participantes serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización de las pruebas, los cuales serán libremente aprecidos
por el Tribunal. El llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones
la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir las personas participantes a la
sesión a la que hayan sido convocadas.