Carabaña (BOCM-20250410-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

Pág. 367

Se establece una bonificación para la cuota a satisfacer por la prestación del servicio de residuos sólidos urbanos para las viviendas, para el supuesto en los que, por otra administración, ya
sea la estatal o autonómica conceda una subvención al Ayuntamiento de Carabaña para costear el
servicio de recogida de servicio de recogida de residuos urbanos.
La bonificación se establecerá para el año en que se conceda la correspondiente subvención.
El importe de la bonificación consistirá en un porcentaje sobre la cuota a satisfacer. Dicho porcentaje se calculará en base al porcentaje que suponga la subvención concedida respeto al importe del padrón de la tasa de viviendas aprobado para el año de concesión de la subvención. El
porcentaje de bonificación, calculado de la forma establecida anteriormente, será establecido en el
decreto de alcaldía de aprobación del padrón correspondiente de la tasa.
Estarán bonificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales, con una bonificación del 10% de la cuota resultante, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las familias empadronas en el municipio en riesgo de exclusión social. Este hecho se acreditará con el correspondiente informe de la Comunidad de Madrid.
b) Las personas mayores con pensiones no contributivas y que no tengan ningún otro ingreso
económico, siempre que vivan solas o que las personas con las que convivan no tenga ningún tipo de ingreso económico.
Para el reconocimiento de la está bonificación la persona interesada lo deberá solicitar en el
Ayuntamiento de Carabaña, con anterioridad a la fecha de aprobación del correspondiente padrón
municipal de la tasa, con la documentación que justifique su situación para el reconocimiento de la
bonificación. Esa solicitud se deberá realizar todos los años.
ARTÍCULO 7. Devengo
1.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie
la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos
sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter
periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El periodo impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.
ARTICULO 8. CONCURRENCIA DE CUOTAS

1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas satisfarán, la cuota que resulte mayor de la aplicación de ambas Tarifas.
2. Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de los
residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión: declaración, liquidación e ingreso.
1.

Las altas en la tasa de basura se producirán de oficio por la Administración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en
período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición
del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
4. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa por basura el titular/propietario del inmueble afectado en el momento del nacimiento del hecho imponible, existiendo la obligación de
presentar ante este Ayuntamiento, obligación que recae sobre el nuevo titular, la solicitud de cambio de titularidad, a partir de cuyo momento surtirá efectos, de no producirse dicha comunicación
tendrá la consideración de sustituto el titular del servicio hasta la fecha.

BOCM-20250410-79

2.
Las altas que se realicen dentro del ejercicio surtirán efectos desde el momento en que
esta se produzca. Por la Administración se procederá a liquidar la tasa correspondiente a los trimestres durante los cuales se disfrute del servicio, incluido aquel en que se produzca el alta.