Becerril de la Sierra (BOCM-20250410-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
b.- No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico.
c.- No se valorarán cursos de ofimática realizados con anterioridad al año 2022.
Acreditación de los méritos:
a.- Los cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditarán mediante la presentación del
certificado correspondiente, título o diploma expedido por el centro u organismo que ha impartido el
curso. Respecto a los cursos deberá indicarse el número de horas de duración, así como la
materia o contenido del mismo.
b.- Los cursos impartidos se acreditarán mediante un certificado emitido por la Entidad promotora o
que ha organizado dicho curso, en el que deberá indicarse la fecha, el número de horas de
duración, así como la materia o contenido del mismo.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
Audiencia: Finalizada la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes, se
publicará la calificación por el Tribunal en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios Electrónico, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación, para formular alegaciones.
CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la aplicación a cada una de las
personas aspirantes que han aprobado la fase de oposición de la siguiente fórmula:
Puntuación final: (puntuación fase de oposición x 0,6) + (puntuación fase de concurso x 0,4)
En caso de empate en la calificación final, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor
grado de discapacidad, siempre y cuando sea superior al 33 por 100. En su defecto, prevalecerá la
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; si persistiera el empate,
prevalecerá la nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición; de mantenerse el empate se
atenderá entonces a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en último lugar, si la
aplicación de las reglas anteriores no han servido para dirimir el empate, se procederá a un sorteo
público entre las personas candidatas afectadas.
8.- RELACION DE APROBADOS, ACREDITACION DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios Electrónico, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá
rebasar el número de plazas vacantes convocadas, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de alegaciones por parte de las personas interesadas.
Si transcurrido el plazo no se presentaran alegaciones dicha relación se elevará a definitiva. Si las
hubiere el Tribunal resolverá las mismas en el plazo máximo de un mes, publicando la calificación
definitiva en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Electrónico.
La persona propuesta, así como las que vayan a conformar la Bolsa de Trabajo, acreditarán ante
la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la en la página
Web de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Electrónico las calificaciones definitivas,
que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, presentando
los originales de la documentación aportada con la solicitud así como los méritos alegados en el
modelo de autobaremacion, para su cotejo.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por
el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días desde la
publicación de la resolución anterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la persona nombrada por resolución de Alcaldía no tomase posesión y solicitase
una excedencia voluntaria por servicios en otras Adminsitraciones Públicas (incompatibilidad), se
procederá al nombramiento de la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente
hasta la cobertura definitiva de la plaza.
BOCM-20250410-78
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o
de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
incluidos en la Bolsa de Trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
b.- No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios
seguido para la obtención de un título académico.
c.- No se valorarán cursos de ofimática realizados con anterioridad al año 2022.
Acreditación de los méritos:
a.- Los cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditarán mediante la presentación del
certificado correspondiente, título o diploma expedido por el centro u organismo que ha impartido el
curso. Respecto a los cursos deberá indicarse el número de horas de duración, así como la
materia o contenido del mismo.
b.- Los cursos impartidos se acreditarán mediante un certificado emitido por la Entidad promotora o
que ha organizado dicho curso, en el que deberá indicarse la fecha, el número de horas de
duración, así como la materia o contenido del mismo.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
Audiencia: Finalizada la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes, se
publicará la calificación por el Tribunal en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios Electrónico, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación, para formular alegaciones.
CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la aplicación a cada una de las
personas aspirantes que han aprobado la fase de oposición de la siguiente fórmula:
Puntuación final: (puntuación fase de oposición x 0,6) + (puntuación fase de concurso x 0,4)
En caso de empate en la calificación final, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor
grado de discapacidad, siempre y cuando sea superior al 33 por 100. En su defecto, prevalecerá la
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; si persistiera el empate,
prevalecerá la nota obtenida en el primer ejercicio de la oposición; de mantenerse el empate se
atenderá entonces a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en último lugar, si la
aplicación de las reglas anteriores no han servido para dirimir el empate, se procederá a un sorteo
público entre las personas candidatas afectadas.
8.- RELACION DE APROBADOS, ACREDITACION DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios Electrónico, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá
rebasar el número de plazas vacantes convocadas, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de alegaciones por parte de las personas interesadas.
Si transcurrido el plazo no se presentaran alegaciones dicha relación se elevará a definitiva. Si las
hubiere el Tribunal resolverá las mismas en el plazo máximo de un mes, publicando la calificación
definitiva en la página Web este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Electrónico.
La persona propuesta, así como las que vayan a conformar la Bolsa de Trabajo, acreditarán ante
la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la en la página
Web de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Electrónico las calificaciones definitivas,
que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, presentando
los originales de la documentación aportada con la solicitud así como los méritos alegados en el
modelo de autobaremacion, para su cotejo.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por
el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días desde la
publicación de la resolución anterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la persona nombrada por resolución de Alcaldía no tomase posesión y solicitase
una excedencia voluntaria por servicios en otras Adminsitraciones Públicas (incompatibilidad), se
procederá al nombramiento de la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente
hasta la cobertura definitiva de la plaza.
BOCM-20250410-78
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o
de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
incluidos en la Bolsa de Trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.