Becerril de la Sierra (BOCM-20250410-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 357
Notas comunes:
a.- Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los apartados
anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. Así pues, en el supuesto de
que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente
aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el
100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b.- En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
c.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como
temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo
señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
d.- Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Acreditación de los méritos:
a.- Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante un certificado de los
servicios prestados por la persona candidata, con indicación del tiempo que ha permanecido en el
grupo y subgrupo, clase, categoría, especialidad y grupo profesional, expedido por el Área o
Departamento competente de la Administración pública o Entidad correspondiente. Una copia de
cada certificado se aportará, junto con la solicitud de participación, dentro del plazo de
presentación de las solicitudes de participación, sin que sean objeto de valoración aquellos méritos
que no vengan acompañados del certificado citado en el plazo anteriormente establecido.
b.- No serán valorados los méritos alegados mediante cualquier otro documento que no sea un a
certificación, es decir contratos laborales, vida laboral... etc.
c.- Con respecto a las personas que hayan indicado en la solicitud experiencia profesional en el
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), estarán exentos de la acreditación de dicha
circunstancia, en virtud de lo indicado en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo
comprobar de oficio el Departamento de Recursos Humanos de esta Administración la realidad de
dicha experiencia, emitiéndose llegados a esta fase el correspondiente certificado de servicios
prestados, con indicación del tiempo que ha permanecido en el grupo y subgrupo, clase, categoría,
especialidad y grupo profesional correspondiente, tomando como fecha de referencia la
correspondiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d.- A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos.
Cursos impartidos y recibidos
Deberán estar relacionados con las funciones del puesto indicadas en estas Bases, en el marco
del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación continua del Personal
de las Administraciones Públicaso entidades de reconocido prestigio:
CURSOS IMPARTIDOS
CURSOS RECIBIDOS
0,75 puntos
0,25 puntos
De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días
1,00 punto
0,50 puntos.
De más de 200 horas o más de 40 días
1,50 puntos
0,75 puntos
Notas comunes:
a.- No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos,
simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
BOCM-20250410-78
DURACIÓN
De 50 a 100 horas o de 10 a 20 días
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 357
Notas comunes:
a.- Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los apartados
anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. Así pues, en el supuesto de
que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente
aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el
100 % de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b.- En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
c.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como
temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo
señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
d.- Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Acreditación de los méritos:
a.- Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante un certificado de los
servicios prestados por la persona candidata, con indicación del tiempo que ha permanecido en el
grupo y subgrupo, clase, categoría, especialidad y grupo profesional, expedido por el Área o
Departamento competente de la Administración pública o Entidad correspondiente. Una copia de
cada certificado se aportará, junto con la solicitud de participación, dentro del plazo de
presentación de las solicitudes de participación, sin que sean objeto de valoración aquellos méritos
que no vengan acompañados del certificado citado en el plazo anteriormente establecido.
b.- No serán valorados los méritos alegados mediante cualquier otro documento que no sea un a
certificación, es decir contratos laborales, vida laboral... etc.
c.- Con respecto a las personas que hayan indicado en la solicitud experiencia profesional en el
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), estarán exentos de la acreditación de dicha
circunstancia, en virtud de lo indicado en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo
comprobar de oficio el Departamento de Recursos Humanos de esta Administración la realidad de
dicha experiencia, emitiéndose llegados a esta fase el correspondiente certificado de servicios
prestados, con indicación del tiempo que ha permanecido en el grupo y subgrupo, clase, categoría,
especialidad y grupo profesional correspondiente, tomando como fecha de referencia la
correspondiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d.- A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos.
Cursos impartidos y recibidos
Deberán estar relacionados con las funciones del puesto indicadas en estas Bases, en el marco
del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación continua del Personal
de las Administraciones Públicaso entidades de reconocido prestigio:
CURSOS IMPARTIDOS
CURSOS RECIBIDOS
0,75 puntos
0,25 puntos
De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días
1,00 punto
0,50 puntos.
De más de 200 horas o más de 40 días
1,50 puntos
0,75 puntos
Notas comunes:
a.- No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos,
simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
BOCM-20250410-78
DURACIÓN
De 50 a 100 horas o de 10 a 20 días