Becerril de la Sierra (BOCM-20250410-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

Pág. 359

9.- CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten nombradas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar
necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc..
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5
puntos en la prueba de carácter práctico.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por la
mayor nota obtenida en la prueba de carácter práctico.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de
forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes
nombrados, éstos no podrán repetir.
La renuncia justificada inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia justificada durante la vigencia del
contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar
del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la Bolsa de Empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en cualquiera de
las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes
que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo
momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, el correo
electrónico con acuse de recepción o notificación electrónica, si no fuese posible el contacto en
veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se
realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 08:00 y las 15:00 horas, con un
intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un
periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá vigencia en tanto no se cree una bolsa nueva derivada de un nuevo
proceso selectivo.
10.- INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante propuesta quedará sujeta, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
11.- INCIDENCIAS

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del
Tribunal.

BOCM-20250410-78

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.