B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-2)
Oferta de empleo público –  Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

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2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral,
se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos.
Artículo 3
Promoción interna
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de
personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el
turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en la 85 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), la
distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas
con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las
plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje
no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes
de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con
discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las
plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.
5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los
procesos selectivos.
Artículo 5
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, y de los órganos correspondientes de los Entes Públicos Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y del Hospital Universitario
Fundación Alcorcón, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa
ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido,
procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

BOCM-20250410-2

Tribunales de selección