B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-2)
Oferta de empleo público –  Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 85

bre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que
la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por 100 de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al
menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que
dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con
discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje
así lo posibilite.
Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 28
de marzo de 2025, con el voto favorable de las organizaciones sindicales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el
presente decreto.
Artículo 2

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición
de efectivos en el artículo 22 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, las plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid,
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid , personal laboral de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal
funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones
sanitarias, personal laboral de investigación y personal laboral del Hospital Universitario
Fundación Alcorcón, se incluyen en el Anexo I.
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los
sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva
convocatoria.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral
de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal
estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 5 del Anexo I de este decreto.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su
caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

BOCM-20250410-2

Cuantificación de la oferta de empleo público