B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-2)
Oferta de empleo público – Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
Artículo 6
Agilización de procesos selectivos
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir
dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en
este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos
correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
Asimismo, las plazas de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias
incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la
fecha de entrada en vigor de este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en
la que se encuentren.
3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.
4. La Comisión Permanente de Selección como órgano colegiado de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Artículo 7
Ejecución de la oferta
La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta
de empleo público.
Artículo 8
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su
caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como
establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la
presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal laboral de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,
personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, y personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la
incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar
el ingreso de estos efectivos.
BOCM-20250410-2
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
Artículo 6
Agilización de procesos selectivos
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir
dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en
este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos
correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
Asimismo, las plazas de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias
incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la
fecha de entrada en vigor de este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en
la que se encuentren.
3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.
4. La Comisión Permanente de Selección como órgano colegiado de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Artículo 7
Ejecución de la oferta
La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta
de empleo público.
Artículo 8
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su
caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como
establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la
presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal laboral de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,
personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, y personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la
incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar
el ingreso de estos efectivos.
BOCM-20250410-2
Necesidad de dotación previa a la cobertura