C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250410-45)
Concesión subvenciones –  Resolución de 28 de marzo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

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sición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 19 de febrero de 2025. El
beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Cuarto
El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin.
Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el
voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con
menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Quinto
El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:

— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las
actividades subvencionadas, que incluirá, en todo caso, información relativa
al número total de actuaciones y número de asistentes a las mismas.
— Justificar la aportación económica de la Comunidad de Madrid mediante la
rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para
la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. El IVA podrá
computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto
durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la
justificación de cada una de las finalidades el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justifi-

BOCM-20250410-45

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistente
en la promoción, producción, exhibición y distribución de las artes escénicas y
musicales; la formación de artistas, preferentemente de la Comunidad de Madrid,
en las artes antes citadas; la investigación en materias concernientes a dichas artes; y el intercambio de artistas pertenecientes a países cuyo desarrollo en las artes escénicas pueda ser de interés para la Comunidad de Madrid.
b) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026, de forma individualizada,
la siguiente documentación justificativa de cada una de las subvenciones: