C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250410-45)
Concesión subvenciones –  Resolución de 28 de marzo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 85

carse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Sexto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Séptimo
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Décimo

Undécimo
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOCM-20250410-45

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones
aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.