C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250410-45)
Concesión subvenciones – Resolución de 28 de marzo de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
ANEXO
ORDEN 595/2025, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA.
CENTRO DE ESTUDIOS Y CREACIÓN ESCÉNICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ESCÉNICAS Y FORMATIVAS DURANTE 2025
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de dos millones cincuenta mil euros
(2.050.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la “Fundación Teatro de
la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid”, con destino a la realización de actividades escénicas y formativas en sus sedes de la calle Fernández de
los Ríos, número 42, de Madrid y en el “Corral de Comedias”, de Alcalá de Henares.
Dichas actividades consisten en espectáculos de producción propia, y coproducción,
producciones invitadas, ciclos, festivales y colaboraciones, formación artística y actividad
docente.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48121 del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), dicho Reglamento
ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión,
de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, y el Reglamento
(UE9 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” 30.06.2023). En caso de que el beneficiario se
declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del citado Reglamento (UE), tales como los
vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración
de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar los 2.2 millones de euros, su importe no deberá exceder del 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Tercero
El abono se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a
cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de dispo-
BOCM-20250410-45
Segundo
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
ANEXO
ORDEN 595/2025, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA A LA FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA.
CENTRO DE ESTUDIOS Y CREACIÓN ESCÉNICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ESCÉNICAS Y FORMATIVAS DURANTE 2025
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de dos millones cincuenta mil euros
(2.050.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la “Fundación Teatro de
la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid”, con destino a la realización de actividades escénicas y formativas en sus sedes de la calle Fernández de
los Ríos, número 42, de Madrid y en el “Corral de Comedias”, de Alcalá de Henares.
Dichas actividades consisten en espectáculos de producción propia, y coproducción,
producciones invitadas, ciclos, festivales y colaboraciones, formación artística y actividad
docente.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48121 del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), dicho Reglamento
ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión,
de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, y el Reglamento
(UE9 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” 30.06.2023). En caso de que el beneficiario se
declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del citado Reglamento (UE), tales como los
vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración
de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar los 2.2 millones de euros, su importe no deberá exceder del 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Tercero
El abono se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a
cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de dispo-
BOCM-20250410-45
Segundo