Soto del Real (BOCM-20250409-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento Subvención Trasporte Urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la subvención si así lo estima
oportuno en función de la evolución del precio del carburante, el precio de la luz o el incremento del IPC.
5. Es importante señalar que los taxis que adopten este sistema, firmando los convenios correspondientes, también colaboran en subvencionar parcialmente cada uno de los
servicios que realizan.
Art. 6. Franjas horarias.—1. Los abonos concedidos a los beneficiario/s/usuario/s
se podrán utilizar en las siguientes franjas horarias:
— De lunes a sábados en horario de 7:00 horas a 22:00 horas.
— En los meses de junio a octubre, ambos inclusive, la franja horaria se ampliará hasta las 23:00 horas.
2. Las solicitudes de servicio, para estar garantizadas, deberán realizarse con un mínimo de 2 horas de antelación y antes de las 22:00 h cuando sean para el día siguiente. En
caso de producirse la solicitud en plazo el taxista deberá prestar el servicio, según los turnos de guardia que existan distribuidos.
Art. 7. Condiciones para los transportistas.—1. El Ayuntamiento habilitará, a estos efectos, una parada en el lugar designado por los servicios municipales correspondientes que deberá señalizarse con indicación de la misma y en la que constarán los números de
teléfono de los transportistas adheridos al correspondiente convenio para informar a los beneficiarios/usuarios. También el ayuntamiento asumirá la difusión de esta información en
su página web, boletín y otros medios informativos.
Los viajeros, con carácter general, serán recogidos en los domicilios o lugares comunicados al efecto al servicio de taxi.
2. Las condiciones para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en
taxi locales estarán sujetas a lo establecido en el presente reglamento y a lo previsto en el
correspondiente Convenio de Adhesión suscrito a estos efectos con los taxis locales.
3. Los taxistas locales interesados en adherirse al Convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal en vigor y expedida por este Ayuntamiento,
y, en todo caso, serán los únicos responsables de la prestación del servicio y según condiciones marcadas al efecto en los respectivos convenios que se firmen.
4. Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, los taxistas locales adheridos
al Convenio deberán presentar por registro la correspondiente factura con desglose de los
servicios prestados en el marco del Convenio de Adhesión, y debiendo acompañar a la factura, obligatoriamente, los cupones usados pertenecientes a los Abonos concedidos a los beneficiarios/usuarios, grapando los justificantes de los recorridos realizados. Estos cupones,
acompañados del nombre y DNI de la persona que lo ha utilizado, son el documento veraz
que acredita que se ha realizado el viaje. El importe de la factura será el correspondiente a
la suma del importe de los tickets presentados más la parte que corresponda a la subvención
municipal y se imputará a la aplicación presupuestaria 4411.223.00.
5. En los abonos de tipo A, el justificante del recorrido realizado grapado al abono
deberá ser superior a los 5 km.
6. Cualquier otro servicio de taxi no definido en este reglamento tales como tiempos
de espera, desplazamientos fuera del municipio o casco urbano, etc., quedarán fuera de la
aplicación de estos bonos y se aplicarán las tarifas que el servicio de taxis tenga estipulado.
Artículo 8. Régimen sancionador y pérdida del derecho de transportista.—1. El
adjudicatario deberá llevar un libro registro de los trayectos realizados/solicitados a los
efectos de poder ser fiscalizado por el ayuntamiento. En el libro deberán constar desde el
momento del inicio del servicio fecha y hora de cada servicio y número de ocupantes.
2. Régimen sancionador:
— Sanciones leves: 50 euros.
d Falta de atención al teléfono en el horario establecido o no devolución de la llamada en un plazo de 30 minutos.
d Llegar tarde entre 10 y 20 minutos sin justificación documentada.
d Cualquier otro incumplimiento del presente pliego de condiciones.
— Sanciones graves: 120 euros.
d Falta en la recogida del servicio reservado.
d Llegar tarde en más de 20 minutos sin justificación documentada.
BOCM-20250409-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la subvención si así lo estima
oportuno en función de la evolución del precio del carburante, el precio de la luz o el incremento del IPC.
5. Es importante señalar que los taxis que adopten este sistema, firmando los convenios correspondientes, también colaboran en subvencionar parcialmente cada uno de los
servicios que realizan.
Art. 6. Franjas horarias.—1. Los abonos concedidos a los beneficiario/s/usuario/s
se podrán utilizar en las siguientes franjas horarias:
— De lunes a sábados en horario de 7:00 horas a 22:00 horas.
— En los meses de junio a octubre, ambos inclusive, la franja horaria se ampliará hasta las 23:00 horas.
2. Las solicitudes de servicio, para estar garantizadas, deberán realizarse con un mínimo de 2 horas de antelación y antes de las 22:00 h cuando sean para el día siguiente. En
caso de producirse la solicitud en plazo el taxista deberá prestar el servicio, según los turnos de guardia que existan distribuidos.
Art. 7. Condiciones para los transportistas.—1. El Ayuntamiento habilitará, a estos efectos, una parada en el lugar designado por los servicios municipales correspondientes que deberá señalizarse con indicación de la misma y en la que constarán los números de
teléfono de los transportistas adheridos al correspondiente convenio para informar a los beneficiarios/usuarios. También el ayuntamiento asumirá la difusión de esta información en
su página web, boletín y otros medios informativos.
Los viajeros, con carácter general, serán recogidos en los domicilios o lugares comunicados al efecto al servicio de taxi.
2. Las condiciones para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en
taxi locales estarán sujetas a lo establecido en el presente reglamento y a lo previsto en el
correspondiente Convenio de Adhesión suscrito a estos efectos con los taxis locales.
3. Los taxistas locales interesados en adherirse al Convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal en vigor y expedida por este Ayuntamiento,
y, en todo caso, serán los únicos responsables de la prestación del servicio y según condiciones marcadas al efecto en los respectivos convenios que se firmen.
4. Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, los taxistas locales adheridos
al Convenio deberán presentar por registro la correspondiente factura con desglose de los
servicios prestados en el marco del Convenio de Adhesión, y debiendo acompañar a la factura, obligatoriamente, los cupones usados pertenecientes a los Abonos concedidos a los beneficiarios/usuarios, grapando los justificantes de los recorridos realizados. Estos cupones,
acompañados del nombre y DNI de la persona que lo ha utilizado, son el documento veraz
que acredita que se ha realizado el viaje. El importe de la factura será el correspondiente a
la suma del importe de los tickets presentados más la parte que corresponda a la subvención
municipal y se imputará a la aplicación presupuestaria 4411.223.00.
5. En los abonos de tipo A, el justificante del recorrido realizado grapado al abono
deberá ser superior a los 5 km.
6. Cualquier otro servicio de taxi no definido en este reglamento tales como tiempos
de espera, desplazamientos fuera del municipio o casco urbano, etc., quedarán fuera de la
aplicación de estos bonos y se aplicarán las tarifas que el servicio de taxis tenga estipulado.
Artículo 8. Régimen sancionador y pérdida del derecho de transportista.—1. El
adjudicatario deberá llevar un libro registro de los trayectos realizados/solicitados a los
efectos de poder ser fiscalizado por el ayuntamiento. En el libro deberán constar desde el
momento del inicio del servicio fecha y hora de cada servicio y número de ocupantes.
2. Régimen sancionador:
— Sanciones leves: 50 euros.
d Falta de atención al teléfono en el horario establecido o no devolución de la llamada en un plazo de 30 minutos.
d Llegar tarde entre 10 y 20 minutos sin justificación documentada.
d Cualquier otro incumplimiento del presente pliego de condiciones.
— Sanciones graves: 120 euros.
d Falta en la recogida del servicio reservado.
d Llegar tarde en más de 20 minutos sin justificación documentada.
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