Soto del Real (BOCM-20250409-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento Subvención Trasporte Urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

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d Ausencia de registro de un trayecto iniciado o inclusión de datos erróneos o falsos.
d 3 o más faltas leves en cada mes natural.
— Sanciones muy graves: 300 euros.
d Negar la prestación de un servicio dentro del horario establecido sin justificación documentada.
d 3 o más faltas graves en cada mes natural.
El ayuntamiento podrá inspeccionar el correcto cumplimiento del servicio comprobando los trayectos solicitados y efectivamente realizados, para verificar posibles negativas a
prestaciones del servicio.
Art. 9. Derechos de los beneficiarios/usuarios.—1. El acceso a la condición de beneficiario/usuario es libre y general para todas las personas del municipio.
2. Los beneficiarios/usuarios tendrán también derecho a ser informados de los trámites a realizar relativos a la gestión y concesión de esta subvención.
3. Derecho a ser informados de los taxistas adheridos al convenio de Adhesión y de
las condiciones en las que prestan sus servicios.
4. Derecho a utilizar el servicio según la disponibilidad existente entre los taxis adheridos al sistema. El Ayuntamiento no es responsable de la disponibilidad del servicio, que
no estará garantizado más allá de la propia disponibilidad de los taxis adheridos. No obstante, los taxis que se adhieran al sistema se comprometen a tener una disponibilidad que
permita el uso de su servicio.
Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios/usuarios.—1. Se deberá hacer utilización y uso de los Abonos exclusivamente para los servicios de transporte de viajeros entre
el casco y las urbanizaciones, urbanizaciones y casco, y urbanizaciones entre sí, en taxis adheridos al respectivo convenio de Adhesión.
2. Los Abonos deberán conservarse en las condiciones adecuadas para el uso establecido en el presente reglamento.
3. Entregar el abono concedido al transportista con el nombre y DNI del beneficiario/usuario. El abono será en todo caso personal e intransferible.
4. Los abonos de zona A solo podrán utilizarse en desplazamientos entre el casco urbano y las urbanizaciones Peña Real y Puente Real o viceversa. No se podrán utilizar abonos de zona A para desplazamientos dentro del casco urbano de la zona B.
Art. 11. Pérdida de la condición de beneficiario.—1. El incumplimiento de alguna de las indicaciones recogidas en el presente reglamento dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 3 años.
2. La reincidencia en la falta de puntualidad en el momento de solicitar el servicio
puede dar lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 1
año, aplicable en el siguiente año natural tras la infracción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Tras la entrada en vigor del presente reglamento, y efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, en el año 2025. Los beneficiarios/usuarios de esta modalidad de fomento
del transporte urbano en taxis locales podrán presentar en el Registro de este ayuntamiento
la correspondiente solicitud.
Una vez aprobado este reglamento, se firmará un convenio al efecto con los taxistas
del municipio interesados, por el que se regularán las condiciones del servicio a prestar, de
acuerdo con el presente reglamento.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Soto del Real, a 31 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/5.213/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250409-55

DISPOSICIÓN FINAL