Soto del Real (BOCM-20250409-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento Subvención Trasporte Urbano
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

— Apoyo y promoción al comercio, industria, hostelería y restauración, y demás establecimientos locales.
— Fomento del empleo dando cobertura a las necesidades de trabajadores autónomos
y asalariados que prestan sus servicios en el municipio.
— Incentivar el uso de transporte de viajeros en los taxis locales.
— Poner en marcha políticas activas en materia de movilidad de viajeros.
— Facilitar los desplazamientos a las personas con movilidad reducida.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente reglamento la regulación del fomento y
uso del transporte urbano de viajeros en vehículos de taxi locales por vía de subvención para
que los demandantes/usuarios de estos servicios puedan desplazarse entre las distintas urbanizaciones y el casco urbano que conforman el término municipal (urbanizaciones-casco
urbano y viceversa, urbanizaciones entre sí, y resto del municipio) mediante la expedición
de Abonos Transportes al efecto facilitados por este Ayuntamiento.
Art. 2. Beneficiarios/as.—Serán beneficiarios de esta fórmula subvencionada de
transporte todas las personas empadronadas en el municipio que puedan ser potenciales demandantes y usuarios/as de este servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales,
exclusivamente dentro del término municipal. Es decir, se incluyen los servicios de transporte urbano que prestan estos vehículos entre el casco y las urbanizaciones, las urbanizaciones y el casco, y las urbanizaciones entre sí, ya que el radio de acción sobre el que opera este reglamento es exclusivamente dentro del término municipal.
Art. 3. Títulos habilitantes: Abonos.—1. Los títulos que habilitan a los beneficiarios/usuarios de esta fórmula subvencionada por la que se fomenta el transporte urbano entre los diferentes urbanizaciones del municipio están constituidos por documentos expedidos por este Ayuntamiento en forma de Abonos Transporte, por los que cualquier persona
podrá usar el servicio de transporte urbano mediante taxis locales, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento y conforme a las estipulaciones que se estableciesen en los
correspondientes convenios a suscribir con los taxistas locales que se adhieran al sistema.
2. Se establecerán dos tipos de abonos en función de la tipología de trayectos a realizar. Los abonos de tipo A se aplicarán a aquellos recorridos entre el casco urbano y las urbanizaciones de Peña Real, Puente Real. Los abonos de tipo B se referirán a los trayectos
entre cualquier otra urbanización o localización del municipio.
3. Dichos títulos Abonos Transporte tendrán la validez de un año natural desde su
expedición. Es decir, todos los abonos transporte tendrán una caducidad a 31 de diciembre
del año respectivo. Desde el 15 al 31 de diciembre de cada año podrán canjearse los abonos del año en curso por abonos del año siguiente, sin coste adicional salvo que se aprobase un incremento de los mismos y cuya diferencia se aplicaría al usuario.
4. Con cada Abono Transporte se podrán realizar un máximo de 10 viajes.
5. Serán Abonos Transporte válidos los que en cada momento hayan sido elaborados
y expedidos por el Ayuntamiento de Soto del Real, y este podrá modificar los mismos, así
como, en su caso, establecer otra clase de Abonos para atender las necesidades de los beneficiarios/usuarios, si así se determinara por conveniencia del servicio.
Art. 4. Solicitud, tramitación y otorgamiento de los Abonos.—1. Los potenciales
beneficiarios/usuarios/as de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales deberán dirigirse al Ayuntamiento de Soto del Real y presentar la correspondiente solicitud que será debidamente registrada en el Registro municipal, previo pago del Abono y
recogida del mismo.
2. Se entregarán abonos en función de las disponibilidades presupuestarias.
Art. 5. Régimen subvencionable.—1. El pago del servicio por parte de los beneficiarios/usuarios a los taxistas se hará mediante la entrega de un ticket que forma parte de
los abonos de 10 tickets que se podrán adquirir en el ayuntamiento.
2. Los beneficiarios/usuarios/as deberán abonar en el Ayuntamiento la cantidad de 30
euros por cada Abono Transporte de 10 viajes tipo A y 25 euros por el del tipo B, por lo que
cada viaje tiene un coste para el usuario del servicio de 3 o 2,50 euros según el tipo de abono.
El Ayuntamiento subvenciona cada viaje por el importe unitario de 5,50 a los abonos de la zona
A y con 3,30 a los abonos correspondientes a la zona B. Estas cantidades podrán incrementarse de forma variable y según justificación con un incremento por bono de 0,25 euros para
vehículos a gas, 0,50 euros para los coches híbridos y 1 euro adicional para los eléctricos.
3. El Ayuntamiento incrementará la subvencionará con 0,50 euros por bono para
aquellos desplazamientos de personas con discapacidad física permanentes o temporales
que requieran de la utilización de un servicio de transporte especial por la utilización de sillas adaptadas para personas con discapacidad física.

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BOCM-20250409-55

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