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Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

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b) Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Madrid,
la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c) Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes
y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y
uso de las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión, en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada
de las administraciones participantes.
d) Funciones:
— Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web
que permitan la conexión e intercambio de información con las aplicaciones
propias de las Comunidades Autónomas.
— Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el
uso eficaz de los servicios web.
— Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen funcionamiento de las aplicaciones.
— Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación de este.
Sexta
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20250409-20

Vigencia del convenio