D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250409-20)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 84

Octava
Modificación, extinción y resolución del convenio
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un
plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena
Publicidad y transparencia

BOCM-20250409-20

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se
publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su publicidad.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para
su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en Madrid, siendo la fecha de
firma del Convenio la de la última de las partes que lo suscriba,
Madrid, a 24 de marzo de 2025.—Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, la Directora, Cristina Fernández González.—Por la Comunidad de
Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de mayo), Daniel Rodríguez Asensio.