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Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 84

Tercera
Protección de datos
1. La condición de responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en
estas aplicaciones informáticas corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto titular de las aplicaciones informáticas previstas en este convenio.
Por su parte, dentro del Organismo Estatal, corresponden a la Unidad de Tecnologías
de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación las funciones de encargado
de dicho tratamiento.
2. Todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado mediante Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en el resto de la normativa sobre
protección de datos personales.
3. El tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento y del artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de licitud,
lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad proactiva.
4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas físicas,
el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del artículo 6.1. del RGPD, en
relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio,
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación
u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de
forma presencial o telemática.
Cuarta
Ausencia de coste
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni para
el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la Comunidad de
Madrid y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Quinta

Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a) Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y
la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como,
en su caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e
intercambio de información entre las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.

BOCM-20250409-20

Comisión mixta de seguimiento