D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250409-20)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 63
En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional,
cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el
desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral
española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de
hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que “el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos”. A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones
realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
A su vez, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este sentido, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 31.1.d),
atribuye a la Dirección General de Trabajo, en su condición de autoridad laboral, competencias en materia de tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de
las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por infracciones en el
orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales y, en su artículo 31.1.ñ), las relativas a la recepción, registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y
obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada
administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Primera
Objeto del convenio
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad de Madrid de las aplicaciones informáticas siguientes:
a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador (Anexo I).
b) Aplicación Ley 45 (Anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:
— el Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento
previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
— la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. Mediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Segunda
Titularidad de las aplicaciones
La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOCM-20250409-20
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 63
En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional,
cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el
desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral
española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de
hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que “el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos”. A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones
realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
A su vez, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este sentido, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 31.1.d),
atribuye a la Dirección General de Trabajo, en su condición de autoridad laboral, competencias en materia de tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de
las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por infracciones en el
orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales y, en su artículo 31.1.ñ), las relativas a la recepción, registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y
obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada
administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Primera
Objeto del convenio
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad de Madrid de las aplicaciones informáticas siguientes:
a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador (Anexo I).
b) Aplicación Ley 45 (Anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:
— el Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento
previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
— la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. Mediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Segunda
Titularidad de las aplicaciones
La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOCM-20250409-20
CLÁUSULAS