D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250409-20)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid,
para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
REUNIDOS
De una parte: D.a Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024,
de 9 de enero, por el que se nombra Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g)
de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra: D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad a la delegación de
competencias otorgada en el apartado Primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, por lo que
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de
las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma
habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y
transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los
tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones Públicas
se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en la propia ley
al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como
nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la
prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es un
claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia. En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el procedimiento
administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del procedimiento. Con
esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades autónomas, la aplicación Ariadna, que
permite la tramitación electrónica del procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los procedimientos sancionadores.
BOCM-20250409-20
EXPONEN
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20
CONVENIO de 24 de marzo de 2025, entre el organismo autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid,
para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
REUNIDOS
De una parte: D.a Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024,
de 9 de enero, por el que se nombra Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g)
de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra: D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad a la delegación de
competencias otorgada en el apartado Primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, por lo que
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de
las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma
habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y
transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los
tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones Públicas
se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en la propia ley
al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como
nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la
prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es un
claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia. En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el procedimiento
administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del procedimiento. Con
esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades autónomas, la aplicación Ariadna, que
permite la tramitación electrónica del procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los procedimientos sancionadores.
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