Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio
siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los censores de cuentas para
dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera
otros asuntos que figuren en el orden del día.
En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, podrá la Asamblea
General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria
Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la
consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo
soliciten el Presidente de la Junta de Compensación o miembros de la misma que representen, al
menos, el 25% del total de las cuotas; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
En caso de urgencia podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad
de acuerdo previo del Consejo Rector, según lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.
En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos
sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
Los acuerdos adoptados por la asamblea son obligatorios para todos sus miembros incluso los
disidentes. Se entenderán aceptados por los no asistentes que no les recurran en el plazo de quince
días desde su notificación.
Art. 20. Derecho de asistencia
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas, o quienes acrediten su
representación para dicha Asamblea, firmada por la persona física, o por el designado representante
de los copropietarios según lo previsto en el artículo 9, a cuya designación deberá acompañar
fotocopia del DNI del firmante en el que figure su firma, y los representantes de las personas
jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito
indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos, los restantes
copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA. Convocatoria y constitución
1.Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta de
Compensación, mediante escrito del Secretario de la misma remitido con cinco días hábiles de
antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado, por
citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, tales como correo electrónico o fax,
incluso telemático, que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas éstas
siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 45.1.c) de estos estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el
Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector.
BOCM-20250408-105
Art. 21. Convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio
siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los censores de cuentas para
dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera
otros asuntos que figuren en el orden del día.
En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, podrá la Asamblea
General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria
Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la
consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo
soliciten el Presidente de la Junta de Compensación o miembros de la misma que representen, al
menos, el 25% del total de las cuotas; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
En caso de urgencia podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad
de acuerdo previo del Consejo Rector, según lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.
En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos
sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
Los acuerdos adoptados por la asamblea son obligatorios para todos sus miembros incluso los
disidentes. Se entenderán aceptados por los no asistentes que no les recurran en el plazo de quince
días desde su notificación.
Art. 20. Derecho de asistencia
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas, o quienes acrediten su
representación para dicha Asamblea, firmada por la persona física, o por el designado representante
de los copropietarios según lo previsto en el artículo 9, a cuya designación deberá acompañar
fotocopia del DNI del firmante en el que figure su firma, y los representantes de las personas
jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito
indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos, los restantes
copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA. Convocatoria y constitución
1.Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta de
Compensación, mediante escrito del Secretario de la misma remitido con cinco días hábiles de
antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado, por
citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, tales como correo electrónico o fax,
incluso telemático, que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas éstas
siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 45.1.c) de estos estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el
Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector.
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Art. 21. Convocatoria