Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 457
Art. 17. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
1.Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos
estatutos y, en su caso, los censores de cuentas.
2.Nombrar y cesar al Gerente de la Junta de Compensación.
3.Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatuaria del mismo;
y, en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar las designaciones hechas por el
Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
4.Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5.Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la auditoría externa
contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas designados por la asamblea
general.
6.Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y el Proyecto de Urbanización.
7.Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y
administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración relativos a los bienes
propiedad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las facultades que se acuerde delegar
en el Consejo Rector.
8.Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes comprendidos en el Sector y
pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación en los supuestos contemplados en
la legislación vigente.
9.Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de actuación con garantía
hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito
del Sector, con remisión a lo dispuesto en el artículo 4.3.C)a).
10.Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del Sector
debiendo solicitarse a ese fin al menos tres presupuestos y adjudicar dichas obras; ello sin
perjuicio de delegar en el Consejo Rector dichas facultades hasta determinada cuantía.
11.Aprobar, en su caso, las modificaciones de los estatutos de la Junta de Compensación, sin
perjuicio de su ulterior aprobación por el ente tutelar.
12.Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de la disolución y
liquidación de la Junta de Compensación.
13.Distribución de los excedentes y pérdidas según las reglas contenidas en las bases de actuación.
14.Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y no hayan sido
atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el mismo por acuerdo de la
Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA. Clases y derecho de asistencia
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Dentro del primer semestre de cada año celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de
Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior, previo
informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas
designados por la asamblea general.
BOCM-20250408-105
Art. 18. Clases de Asamblea General
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 457
Art. 17. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
1.Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos
estatutos y, en su caso, los censores de cuentas.
2.Nombrar y cesar al Gerente de la Junta de Compensación.
3.Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatuaria del mismo;
y, en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar las designaciones hechas por el
Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
4.Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5.Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la auditoría externa
contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas designados por la asamblea
general.
6.Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y el Proyecto de Urbanización.
7.Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y
administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración relativos a los bienes
propiedad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las facultades que se acuerde delegar
en el Consejo Rector.
8.Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes comprendidos en el Sector y
pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación en los supuestos contemplados en
la legislación vigente.
9.Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de actuación con garantía
hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito
del Sector, con remisión a lo dispuesto en el artículo 4.3.C)a).
10.Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del Sector
debiendo solicitarse a ese fin al menos tres presupuestos y adjudicar dichas obras; ello sin
perjuicio de delegar en el Consejo Rector dichas facultades hasta determinada cuantía.
11.Aprobar, en su caso, las modificaciones de los estatutos de la Junta de Compensación, sin
perjuicio de su ulterior aprobación por el ente tutelar.
12.Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de la disolución y
liquidación de la Junta de Compensación.
13.Distribución de los excedentes y pérdidas según las reglas contenidas en las bases de actuación.
14.Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y no hayan sido
atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el mismo por acuerdo de la
Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA. Clases y derecho de asistencia
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Dentro del primer semestre de cada año celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de
Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior, previo
informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas
designados por la asamblea general.
BOCM-20250408-105
Art. 18. Clases de Asamblea General