Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 456

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

2. Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros con expresión del
número de orden contenido en el plano a que luego se hace referencia e indicación de
la superficie total de la Unidad de Ejecución y del porcentaje global representado por
dichos miembros.
3. Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
4. Acuerdo de constitución.
A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de
todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies provisionales de las
mismas.

Art. 14. Aprobación e inscripción
Copia autorizada de la escritura pública de constitución y del plano incorporado a la misma, así como,
en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, adoptándose por el órgano competente del mismo el acuerdo aprobatorio.
Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento elevará certificación del acuerdo, en unión de copia
autorizada de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las actas notariales de adhesión,
a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

TÍTULO V. Órganos de la Junta de Compensación

Art. 15. Órganos
1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.

== Capítulo 1. La Asamblea General ==
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y facultades

La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de
Compensación, de carácter decisorio, no permanente ni ejecutivo, y estará compuesta por todos los
miembros de ésta, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados
aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento.

BOCM-20250408-105

Art. 16. Naturaleza