Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 455

Art. 11. Miembros fundadores
Serán miembros fundadores los propietarios que hubieren presentado en el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón la iniciativa urbanística para la aplicación del sistema de compensación.

Art. 12. Miembros adheridos
Los propietarios privados que no hubieren participado en la iniciativa urbanística podrán incorporarse
a la Junta de Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro
del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del proyecto de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación.
Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante escrito
en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo
acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de la
representación ostentada.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados a favor de la Junta
de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se hubieren incorporado a
ella.
Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de Ejecución quedarán
integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
Cuando una finca hubiera sido objeto de doble o múltiple inmatriculación, resultara ser de titular
desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97.

TÍTULO IV. Constitución de la Junta de Compensación

Art. 13. Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón a los miembros fundadores y adheridos y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes
a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación
de la Junta de Compensación se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución
de ésta.

Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán
otorgar actas notariales de adhesión a ésta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la
Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de ésta los terrenos de
su propiedad. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo adoptado por mayoría simple de los
componentes de la Junta de Compensación.
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
1. Relación de los miembros fundadores y adheridos, con indicación de sus respectivos
domicilios.

BOCM-20250408-105

A tal efecto, la comisión gestora designará notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la
escritura pública aludida; y lo notificará a los miembros fundadores y adheridos y al Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse
a dicho otorgamiento.