Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 454
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
3.Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos
en estos estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
4.Aprobar el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución.
5.Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y
solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
6.Instrumentar la vía de apremio administrativo a solicitud de la Junta de Compensación, en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los miembros de aquélla.
7.Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones de la Asamblea
General de la Junta de Compensación.
8.Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
9.Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
10.Cuantas facultades le estén atribuidas por los estatutos o las bases de actuación o resulten de
la normativa legal vigente.
TÍTULO III. Junta de Compensación
Art. 9. Composición
La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos
en la Unidad de Ejecución definida en el artículo 5 de estos estatutos adheridas a la misma, o se
incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes.
Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación designarán mediante
documento autorizado notarialmente, a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades
como miembros de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de estos estatutos,
respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de tal condición; y, si en
el plazo de un mes a partir de la adhesión a la junta no designaren tal representante, lo nombrará la
Administración actuante.
En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o
a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de
Compensación por quienes ostenten su representación legal.
Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real limitativo del
dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá
a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
que, en su caso, constituya el contenido de este.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
Art. 10. Clases de miembros
Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos
ellos los mismos derechos y obligaciones una vez constituida aquélla.
BOCM-20250408-105
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la misma
de los terrenos comprendidos en la actuación, quedando éstos directamente afectados al
cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 454
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
3.Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos
en estos estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
4.Aprobar el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución.
5.Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y
solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
6.Instrumentar la vía de apremio administrativo a solicitud de la Junta de Compensación, en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los miembros de aquélla.
7.Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones de la Asamblea
General de la Junta de Compensación.
8.Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
9.Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
10.Cuantas facultades le estén atribuidas por los estatutos o las bases de actuación o resulten de
la normativa legal vigente.
TÍTULO III. Junta de Compensación
Art. 9. Composición
La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos
en la Unidad de Ejecución definida en el artículo 5 de estos estatutos adheridas a la misma, o se
incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes.
Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación designarán mediante
documento autorizado notarialmente, a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades
como miembros de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de estos estatutos,
respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de tal condición; y, si en
el plazo de un mes a partir de la adhesión a la junta no designaren tal representante, lo nombrará la
Administración actuante.
En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o
a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de
Compensación por quienes ostenten su representación legal.
Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real limitativo del
dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá
a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
que, en su caso, constituya el contenido de este.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
Art. 10. Clases de miembros
Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos
ellos los mismos derechos y obligaciones una vez constituida aquélla.
BOCM-20250408-105
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la misma
de los terrenos comprendidos en la actuación, quedando éstos directamente afectados al
cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.