Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 453
b)De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la instrumentación de la vía de apremio
o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la
Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
a) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía
hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes
pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, distribuyendo la carga,
proporcionalmente, entre todas las fincas situadas dentro del ámbito, en proporción a su
cuota.
b) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de Madrid
para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.
c) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
administraciones estatal, autonómica y municipal, así como ante los jueces y tribunales
en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
d) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
e) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las normas
legales vigentes.
Art. 5. Ámbito
El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito urbanístico en suelo urbano de la
Unidad de Ejecución 1 del «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
La ficha urbanística del citado instrumento de planeamiento, así como el Plan Parcial del ámbito
aprobado definitivamente, definen las determinaciones y características de la Unidad de Ejecución.
Art. 6. Duración
La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de su objeto, salvo que
se produzca su disolución anticipada en los términos establecidos en los presentes estatutos.
TÍTULO II. Administración actuante
Art. 7. Administración actuante
Es Administración actuante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de las
competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes facultades:
1.Tramitar y aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de
Compensación, designando el representante municipal en la misma.
2.Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250408-105
Art. 8. Facultades
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 453
b)De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la instrumentación de la vía de apremio
o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la
Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
a) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía
hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes
pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, distribuyendo la carga,
proporcionalmente, entre todas las fincas situadas dentro del ámbito, en proporción a su
cuota.
b) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de Madrid
para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.
c) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
administraciones estatal, autonómica y municipal, así como ante los jueces y tribunales
en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
d) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
e) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las normas
legales vigentes.
Art. 5. Ámbito
El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito urbanístico en suelo urbano de la
Unidad de Ejecución 1 del «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
La ficha urbanística del citado instrumento de planeamiento, así como el Plan Parcial del ámbito
aprobado definitivamente, definen las determinaciones y características de la Unidad de Ejecución.
Art. 6. Duración
La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de su objeto, salvo que
se produzca su disolución anticipada en los términos establecidos en los presentes estatutos.
TÍTULO II. Administración actuante
Art. 7. Administración actuante
Es Administración actuante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de las
competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes facultades:
1.Tramitar y aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de
Compensación, designando el representante municipal en la misma.
2.Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250408-105
Art. 8. Facultades