Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Art. 3. Domicilio
El domicilio de la junta queda establecido en Madrid, Cuesta de San Vicente 12, 28008. Dicho
domicilio podrá ser trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo mayoritario del Consejo
Rector siempre que sea dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto
1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del
planeamiento por atribución legal, asumiendo frente al municipio de Pozuelo de Alarcón la directa
responsabilidad de la equidistribución de derechos en el ámbito de la Unidad de Ejecución y la
realización de las obras de urbanización.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución y
distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las cargas y
beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
C) Redactar el correspondiente proyecto de urbanización y ejecutar las obras de urbanización
de la Unidad de Ejecución.
Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá solicitar del
Ayuntamiento:
a)La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b)La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y del Proyecto
de Urbanización.
c)La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no
incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de
incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación, siendo
ésta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
La junta deberá interesar del Registro de la Propiedad:
a)La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación de los
terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución.
b)La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado por el órgano competente del
Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
3. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo
ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización, incluidas las
complementarias, que se ejecuten:
a)De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las
establecidas en los presentes estatutos, desde el momento que se fije al efecto en las bases
de actuación.
BOCM-20250408-105
A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Art. 3. Domicilio
El domicilio de la junta queda establecido en Madrid, Cuesta de San Vicente 12, 28008. Dicho
domicilio podrá ser trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo mayoritario del Consejo
Rector siempre que sea dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto
1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del
planeamiento por atribución legal, asumiendo frente al municipio de Pozuelo de Alarcón la directa
responsabilidad de la equidistribución de derechos en el ámbito de la Unidad de Ejecución y la
realización de las obras de urbanización.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución y
distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las cargas y
beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
C) Redactar el correspondiente proyecto de urbanización y ejecutar las obras de urbanización
de la Unidad de Ejecución.
Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá solicitar del
Ayuntamiento:
a)La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b)La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y del Proyecto
de Urbanización.
c)La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no
incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de
incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación, siendo
ésta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
La junta deberá interesar del Registro de la Propiedad:
a)La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación de los
terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución.
b)La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado por el órgano competente del
Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
3. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo
ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización, incluidas las
complementarias, que se ejecuten:
a)De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las
establecidas en los presentes estatutos, desde el momento que se fije al efecto en las bases
de actuación.
BOCM-20250408-105
A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.