Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 451
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-1
«APR 3.4-10 C/ ANTONIO BECERRIL - CARRETERA CARABANCHEL»
SUMARIO
TÍTULO I. Generalidades
Art. 1. Denominación, naturaleza y composición
1.Con la denominación de Junta de Compensación UE-1 «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril –
Carretera Carabanchel», se constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del
planeamiento urbanístico del ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APR 3.4-10 «C/
Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
2.La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
constitución de sus órganos directivos.
3.La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas propietarias de
suelo incluido en el ámbito urbanístico en la Unidad de Ejecución 1 de suelo urbano denominado
APR 3.4-10 «C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel».
Art. 2. Régimen Jurídico
La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, con observancia
de las prescripciones contenidas en las bases de actuación de ésta.
La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de
Actuación que lo complementan, por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLSRU); por la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM); por la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en lo sucesivo, LEF): por el Decreto de 26
de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en lo
sucesivo, REF); por el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio (en lo sucesivo, RDLH/97); por el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, y por cuantas demás disposiciones legales sean de aplicación.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de
bienes propiedad de la Junta, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, incluso ejercer en calidad de beneficiaria
el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, según la legislación aplicable.
BOCM-20250408-105
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid
el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como el Plan Parcial
de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APR 3.4 -10 “C/Antonio Becerril –Carretera
de Carabanchel” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en BOCM nº
285, de 17 de mayo de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y
técnicos obrantes en el expediente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 451
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-1
«APR 3.4-10 C/ ANTONIO BECERRIL - CARRETERA CARABANCHEL»
SUMARIO
TÍTULO I. Generalidades
Art. 1. Denominación, naturaleza y composición
1.Con la denominación de Junta de Compensación UE-1 «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril –
Carretera Carabanchel», se constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del
planeamiento urbanístico del ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APR 3.4-10 «C/
Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
2.La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
constitución de sus órganos directivos.
3.La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas propietarias de
suelo incluido en el ámbito urbanístico en la Unidad de Ejecución 1 de suelo urbano denominado
APR 3.4-10 «C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel».
Art. 2. Régimen Jurídico
La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, con observancia
de las prescripciones contenidas en las bases de actuación de ésta.
La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de
Actuación que lo complementan, por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLSRU); por la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM); por la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en lo sucesivo, LEF): por el Decreto de 26
de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en lo
sucesivo, REF); por el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio (en lo sucesivo, RDLH/97); por el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, y por cuantas demás disposiciones legales sean de aplicación.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de
bienes propiedad de la Junta, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, incluso ejercer en calidad de beneficiaria
el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, según la legislación aplicable.
BOCM-20250408-105
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid
el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como el Plan Parcial
de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APR 3.4 -10 “C/Antonio Becerril –Carretera
de Carabanchel” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de marzo de 2024, publicado en BOCM nº
285, de 17 de mayo de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y
técnicos obrantes en el expediente.