Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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2.La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la Junta de
Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días naturales
siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión
deberá tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3.La convocatoria de la Asamblea General señalará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como
los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de ésta.
4.La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá además la indicación de que, en el
domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros de ésta, en horas
hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico
precedente, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Dicha disposición podrá
ofrecerse telemáticamente a los miembros de la Junta de Compensación.
5.Cuando, a juicio del Presidente de la Junta de Compensación, proceda el conocimiento anticipado
por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de
someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará en la convocatoria
la advertencia de su disponibilidad previa por uno de los procedimientos antes citados.
6.- A criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General
por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la
misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación
entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en
la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán
adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
Art. 22. Constitución
1.La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación,
por sí o por representación, o cualquiera que sea el número de éstos si representan más del 50%
del total de las cuotas.
2.Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida
la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de
participación presentes.
3.Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de
Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente
constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones
relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
SECCIÓN CUARTA. Acuerdos
Art. 23. Adopción de acuerdos

En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de la Junta de
Compensación.
En caso de ausencia del Secretario asumirá tales funciones el Vocal de la Junta de Compensación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o
representadas, salvo los supuestos que requieran un quorum o mayoría diferente.

BOCM-20250408-105

El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y
declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere;
actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.