Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 460

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Los acuerdos de modificación de los estatutos y de enajenación de bienes inmuebles propiedad de
la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen
más del 50% de las cuotas de participación. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución requerirán el voto favorable de mayoría de miembros que
a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación en la Junta.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido
adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos; ellos sin perjuicio de los recursos
pertinentes.

Art. 24. Actas y certificaciones
De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de
Compensación, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos
adoptados; debiendo designarse en la misma sesión dos interventores para que, en unión del
Presidente actuante, procedan a su aprobación en el plazo de los treinta días siguientes, salvo que
el Acta se apruebe a continuación de la celebración de la Asamblea. El borrador del Acta, en su
caso, se pondrá a disposición de los propietarios junto al resto de la documentación prevista para la
Asamblea siguiente a la que se refiera dicha Acta.
Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el libro de actas correspondientes, diligenciado por el
Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente de la
Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la Asamblea General, los dos
interventores designados al efecto y el Secretario de la Junta de Compensación.
A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación o de los órganos administrativos o
jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del
Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del libro de actas de la Asamblea
General.

== Capítulo 2. El Consejo Rector ==
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 25. Naturaleza
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de
Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.

Art. 26. Composición

2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General con
arreglo al siguiente procedimiento:
a)
Los tres primeros consejeros serán nombrados por los tres propietarios que mayor
cuota tengan en el polígono, los dos primeros de los cuales serán nombrados Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, y el otro Consejero.

BOCM-20250408-105

1. El Consejo Rector estará compuesto como mínimo por los siguientes miembros: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario y un vocal. Igualmente, formará parte el representante que
designe el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.