Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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b)
La designación del resto de los vocales, en caso de elevarse su número en el
futuro, se efectuará por mayoría simple, resultando elegidos aquellos candidatos que
obtengan mayor número de votos.
3. El Consejo Rector determinará el sistema de sustitución por fallecimiento, renuncia, enfermedad,
etcétera, de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste
sólo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes de éste; siendo suficiente
la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará asistido por el Secretario de la Junta de Compensación.
6. Los componentes del Consejo Rector, no percibirán remuneración alguna por dicho cargo, ni
contraprestación o asignación por ello.
Art. 27. Facultades
1.Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las legales y las consignadas en
estos Estatutos y de la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a ésta o por la misma se avoquen. Las
decisiones del Consejo se realizarán por mayoría simple de sus miembros.
2.Serán funciones específicas del Consejo Rector, salvo los supuestos especialmente establecidos:
a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o
extraordinarias.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así
como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio
económico.
e) Instar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la expropiación forzosa de los propietarios
que no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los
pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubiere incumplido sus
obligaciones de pago.
f) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando pagos,
cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en
ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.

h) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación
correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las
modificaciones que fueren pertinentes.
i) Una vez aprobada por la Asamblea las derramas o cantidades a satisfacer y siempre que
se haya facultado al Consejo Rector para determinar las fechas de pago de las cantidades
a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación en función de las previsiones
presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, acordar las fechas de abono

BOCM-20250408-105

g) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o
de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la
Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de
sus cajas, con bancos de carácter oficial o privado, sociedades, empresas, particulares,
etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones acordadas, en su caso, por la Asamblea
General.