Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

y requerir el pago de las cantidades correspondientes, fijando la forma y plazos en que han
de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el
pago de las cantidades adeudas.
j) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes
incompatibles con el planeamiento, salvo que en el mismo o en el proyecto de reparcelación
se contemple la adjudicación de la parcela resultante al aportante de finca, en la que
existiere edificación, por supuesto siempre que no exceda de la edificabilidad
correspondiente según planeamiento, así como de obras de urbanización previas o
complementarias, debiendo solicitar un mínimo de tres presupuestos.
k) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre
bienes de los miembros de la Junta de Compensación.
l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la
Junta de Compensación.
m)Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios,
así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; y, en general,
ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de aplicación (incluso
allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General) y
acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la
Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de la Junta
de Compensación.
q) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la Asamblea
General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración
1.El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo procederse a la reelección, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la
Asamblea General y los nombramientos acordados en la escritura de constitución de la Junta de
Compensación, cualquiera que fuera su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General ordinaria
que se celebre en el cuarto trimestre de la cuarta anualidad contada a partir de la fecha en que se
hubiera procedido al otorgamiento de la citada escritura.

SECCIÓN SEGUNDA. Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria
1.El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de
Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría
de sus miembros, con una periodicidad mínima anual de dos reuniones al año.

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2.En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector, podrá éste
designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la asamblea general en la que
se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o
nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la renovación estatuaria del mismo.