Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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2.La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será
cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cinco días hábiles de
antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por cualquier medio que permita acreditar
su recepción, incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la Convocatoria
de la Asamblea General reguladas en el artículo 21.
3.- El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique
otro lugar de celebración. La sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente
siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e
intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará
constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se
entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
Art. 30. Constitución
1.El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, la mayoría de sus miembros.
2.Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector, acordaren
celebrar sesión de éste, podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera
acuerdos en las materias de su competencia.

SECCIÓN TERCERA. Acuerdos y actas

Art. 31. Adopción de acuerdos
1.El Presidente de la Junta de Compensación presidirá el Consejo Rector; actuando como
Secretario el de la Junta de Compensación.
2.En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales funciones el
Vicepresidente. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre los
presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de más edad que haya de ejercer accidentalmente
tales funciones.
En caso de ausencia del Secretario asumirá tales funciones el Vocal de la Junta de Compensación.
Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes
de iniciarse la sesión, la persona de menor edad que haya de ejercer accidentalmente tales
funciones.
3.Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o
representados, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

Art. 32. Actas y certificaciones
1.De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario de la Junta de
Compensación, en la que se hará constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos
adoptados, procediéndose a su aprobación al finalizar la sesión.

BOCM-20250408-105

4.Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin
que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración
de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo
Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del
consejo rector.