Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
2.Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere
desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión del Consejo Rector y por el
Secretario de la Junta de Compensación.
3.A petición de cualquiera de los componentes de la Junta de Compensación se expedirá la
correspondiente certificación del Acta del Consejo Rector, que se remitirá al solicitante mediante
burofax, con certificación y acuse, o mediante el correo electrónico, en el plazo máximo de siete días
hábiles.
== Capítulo 3. El presidente ==
Art. 33. Nombramiento
1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la
Asamblea General, será el designado por el propietario mayoritario.
Art. 34. Duración del cargo
1. El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección,
por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
28 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones
1. Serán funciones del presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos de los artículos 23 y
31 de estos estatutos.
b) Notificar a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que
hayan de surtir efecto ante los mismos.
c) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de
sus órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes especiales notariales
a favor de terceros cuando sea preciso para actuaciones concretas de representación,
previa autorización del Consejo Rector, para el ejercicio y determinación de facultades de
dicha representación.
d) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones asista,
las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g) Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o lo sean delegadas por la Asamblea General o el
Consejo Rector.
BOCM-20250408-105
f) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante los
órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin perjuicio de
las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
2.Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere
desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión del Consejo Rector y por el
Secretario de la Junta de Compensación.
3.A petición de cualquiera de los componentes de la Junta de Compensación se expedirá la
correspondiente certificación del Acta del Consejo Rector, que se remitirá al solicitante mediante
burofax, con certificación y acuse, o mediante el correo electrónico, en el plazo máximo de siete días
hábiles.
== Capítulo 3. El presidente ==
Art. 33. Nombramiento
1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la
Asamblea General, será el designado por el propietario mayoritario.
Art. 34. Duración del cargo
1. El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección,
por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
28 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones
1. Serán funciones del presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos de los artículos 23 y
31 de estos estatutos.
b) Notificar a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que
hayan de surtir efecto ante los mismos.
c) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de
sus órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes especiales notariales
a favor de terceros cuando sea preciso para actuaciones concretas de representación,
previa autorización del Consejo Rector, para el ejercicio y determinación de facultades de
dicha representación.
d) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones asista,
las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g) Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o lo sean delegadas por la Asamblea General o el
Consejo Rector.
BOCM-20250408-105
f) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante los
órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin perjuicio de
las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.