Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Base decimotercera. Registro de la propiedad

Afección de las fincas aportadas
Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de equidistribución las fincas,
partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico comprendidos en la Unidad de
Ejecución.
El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Pozuelo o de la Junta de
Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la
nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres, produciendo
los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.

Título inscribible
La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del
RDLH/97.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento notarial.
El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable,
deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.
Inscripción de las parcelas resultantes El título idóneo para la inscripción del Proyecto de
Reparcelación será, según establece el artículo 6 del RDLH/97, la certificación municipal acreditativa
de la aprobación definitiva de aquél.
La certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del Reglamento
Notarial, a requerimiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de la junta de compensación.
Dicha inscripción se practicará, según el artículo 13 del RDLH/97, a favor del titular registral, salvo
los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos 14 y siguientes del texto citado.
Si las fincas del origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindiviso o de personas
casadas y el Proyecto de Reparcelación no especificase la forma de adjudicación, las parcelas
resultantes se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las fincas aportadas o con
sujeción, o en su caso, al régimen matrimonial que a éstas fuese aplicable.
La inscripción del Proyecto de Reparcelación se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 18
del RDLH/97.

Caducidad y cancelación de la afección
La afección de las parcelas resultantes caducará, procediéndose a su cancelación, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 20 del RDLH/97.
Como regla general se establece la caducidad a los siete años de la fecha del asiento registral.

BOCM-20250408-105

El artículo 19 del RDLH/97 dispone que las parcelas resultantes quedarán afectas al cumplimiento
de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del Proyecto de Reparcelación de
legislación urbanística.