Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 489
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación
del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años a contar de
la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin que en ningún caso pueda
exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá cuando a la solicitud del
titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de
Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a favor de ésta.
Titulares no adheridos a la Junta de Compensación
En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de Ejecución no adheridos a
la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, como puntualiza el
artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del citado texto sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación expropiatoria,
el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y, una vez aprobado
definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca
aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario
de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística
en orden a la determinación del justiprecio.
Inscripción de las cesiones obligatorias
Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones obligatorias previstas en la
legislación urbanística a favor de la Administración y para su afectación al destino previsto en el
planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de
equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de
Reparcelación.
BOCM-20250408-105
Pozuelo de Alarcón, a 25 de marzo de 2025.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/4.932/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 489
No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación
del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años a contar de
la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin que en ningún caso pueda
exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección.
La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá cuando a la solicitud del
titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización y certificación de la Junta de
Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a favor de ésta.
Titulares no adheridos a la Junta de Compensación
En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de Ejecución no adheridos a
la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha de seguirse, como puntualiza el
artículo 21 del RDLH/97, fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del citado texto sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la legislación expropiatoria,
el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma ordinaria; y, una vez aprobado
definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca
aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiario
de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística
en orden a la determinación del justiprecio.
Inscripción de las cesiones obligatorias
Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones obligatorias previstas en la
legislación urbanística a favor de la Administración y para su afectación al destino previsto en el
planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de
equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de
Reparcelación.
BOCM-20250408-105
Pozuelo de Alarcón, a 25 de marzo de 2025.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/4.932/25)
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ISSN 1989-4791