Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 486

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Base novena. Incumplimiento de obligaciones

De los miembros de la Junta de Compensación
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta
de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento de
acuerdo adoptado por la Asamblea General, ya sea:
1. Por negativa.
2. Por retraso de una mensualidad en al menos tres ocasiones.
3. Por acumulación de cuotas pendientes de abono por un importe que supere el 20% de
la total aportación que, según el estudio económico financiero realizado por la junta,
debería efectuar el miembro moroso.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a
expropiar los bienes y derechos de los miembros de ésta que hubieren incurrido en incumplimiento;
teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria.
En el supuesto de que la petición de la Junta se fundamente en la falta de pago de las cantidades
correspondientes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de los Estatutos.
La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, de la urbanización completa del Sector y de las demás obligaciones que resulten del
planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a
las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y
entregarse al Ayuntamiento.

Base décima. Aportaciones de los miembros

Naturaleza de las aportaciones
Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las aportaciones
económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea
General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.

Forma de pago

En los supuestos de no realizarse el pago, además de la expropiación forzosa, la Junta de
Compensación podrá solicitar de la Administración actuante la utilización de la vía de apremio
administrativo o ejercer las acciones civiles que tengan por conveniente, así como asumir la
titularidad fiduciaria a que se refiere el apartado 8) del artículo 17 de los estatutos de la Junta de
Compensación.

BOCM-20250408-105

El artículo 50 de los estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y procedimiento
aplicables en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la Junta de Compensación.