Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 485

Recepción
La recepción de las obras de urbanización, según resulta del número 1 del artículo 135 de la
LSCM/01, corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a instancia de la Junta de
Compensación que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico
facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el
Presidente de la Junta de Compensación o persona que le represente y el Alcalde o concejal en
quien delegue al efecto.
La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta,
y en la misma se hará constar su cumplimiento.
Si en el momento de la recepción las obras se encontraren en buen estado y hubieran sido
ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionamiento técnico designado por el
Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto; comenzando desde
la fecha de ésta el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará costar así en el acta, señalando
los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, fijando un plazo
al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los
efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de
conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM/01.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de su recepción parcial cuando sean susceptibles de
ser ejecutada por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos
correspondientes.
En el caso de que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no resolviere sobre la recepción de las
obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su
defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de éstas por la Junta de
Compensación, a los efectos de entender recepcionadas las obras.

Conservación
La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la
LSCM/01, es competencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización serán de
conservación y mantenimiento municipal.

Los costes de mantenimiento, conservación o reparación durante la vigencia de la junta se
consideran, a todos los efectos, gastos de la Junta de Compensación. Se excluyen aquellos costes
de mantenimiento sobre infraestructuras cedidas al Ayuntamiento con las que este asuma su
conservación desde el momento de la cesión, con son, fundamentalmente, parques y zonas verdes.

BOCM-20250408-105

Las cuotas de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos de cesión obligatoria del polígono, mientras no se hubieren
formalizado las cesiones en las correspondientes acciones y hasta la disolución de la Junta, serán
exigidas a cobro por ésta, sin perjuicio de que la misma pueda interesar del Ayuntamiento, respecto
de los miembros morosos, el cobro de la deuda por la vía de apremio.