Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

realización de las obras de urbanización y, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la
constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los
artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria distribuyéndose la carga y garantía,
proporcionalmente, entre todas las fincas, con arreglo a la cuota que tengan asignada.

Responsabilidad
La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal,
según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01, y asume frente al
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la directa responsabilidad de la realización de las obras de
urbanización de la Unidad con arreglo a las previsiones del Proyecto de Urbanización aprobado,
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas
hubieran de terminarse y entregarse.

Afección de las parcelas resultantes
Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de afección, al pago
de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los costes
de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los efectos de dicha afección y para
su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de
dichas parcelas.
La referida afección se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 del RDLH/97.
De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a
instancia de parte interesada, a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación
expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación correspondientes a la parcela
resultante de que se trate; certificación que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido las
obras de urbanización por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho,
en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete años de haberse extendido la nota de
afección.

Urbanización y edificación simultánea
El número 3 del artículo 20 de la Ley del Suelo de Madrid dispone que podrá autorizarse la edificación
vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela que se
trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.

En el supuesto de que los miembros de la Junta formularan solicitud de licencias de nueva planta
para edificar en las parcelas resultantes de la compensación, deberán comunicarlo previamente a la
Junta de Compensación y acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida
por el Secretario de la propia Junta, que están al corriente en el pago, tanto de los gastos ordinarios
como de urbanización. La Junta podráғ imponer las condiciones y garantías necesarias para asegurar
el cumplimiento de las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma, sin perjuicio del
otorgamiento de las licencias con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo de Madrid.

BOCM-20250408-105

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y
41 del Reglamento de Gestión Urbanística se podrán otorgar licencias de construcción antes de que
los terrenos estén totalmente urbanizados y conforme a lo previsto en la normativa del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid, comunicándolo previamente a la Junta.