Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 483
Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se ejecutarán las
complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sean precisas
para reconvertir el 10% del aprovechamiento del ámbito.
Ocupación del suelo
La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas
aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras de urbanización a partir
de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en los términos establecidos por
el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
A tales efectos se distinguen dos supuestos:
a) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos de
la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material
dentro del proceso de urbanización.
b) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
Contratación
La realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con
suministro de materiales, para lo cual se invitará a empresas constructoras al objeto de que, en el
plazo máximo que previamente se determine, presenten en el domicilio de la Junta sus respectivas
ofertas.
La adjudicación del contrato se llevará a efecto por el procedimiento de concurso.
Consecuentemente se adjudicarán las obras de urbanización al ofertante que, en su conjunto, haga
la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin
perjuicio, en su caso, de la facultad de declarar desierto el concurso.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, se
harán constar las siguientes circunstancias:
a) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de
Urbanización de la Unidad de Ejecución aprobado y su obligación de facilitar la acción
inspectora del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
b) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato,
así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características
técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
c) La retención o aval bancario que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta
de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones o
garantías no serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón.
Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros de la Junta de
Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido
adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las
fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de aquélla, para la
BOCM-20250408-105
d) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en
función de la obra realizada y su posible financiación.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 483
Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se ejecutarán las
complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sean precisas
para reconvertir el 10% del aprovechamiento del ámbito.
Ocupación del suelo
La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas
aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras de urbanización a partir
de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en los términos establecidos por
el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
A tales efectos se distinguen dos supuestos:
a) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos de
la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material
dentro del proceso de urbanización.
b) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
Contratación
La realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con
suministro de materiales, para lo cual se invitará a empresas constructoras al objeto de que, en el
plazo máximo que previamente se determine, presenten en el domicilio de la Junta sus respectivas
ofertas.
La adjudicación del contrato se llevará a efecto por el procedimiento de concurso.
Consecuentemente se adjudicarán las obras de urbanización al ofertante que, en su conjunto, haga
la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin
perjuicio, en su caso, de la facultad de declarar desierto el concurso.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, se
harán constar las siguientes circunstancias:
a) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de
Urbanización de la Unidad de Ejecución aprobado y su obligación de facilitar la acción
inspectora del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
b) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato,
así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características
técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
c) La retención o aval bancario que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta
de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones o
garantías no serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón.
Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros de la Junta de
Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido
adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las
fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de aquélla, para la
BOCM-20250408-105
d) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en
función de la obra realizada y su posible financiación.