Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan General de Ordenación
Urbana, cuantificado en 1 m²/m² de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectos a
dotaciones públicas de carácter general o local existentes.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM/01, sin perjuicio
de lo previsto en las presentes bases de actuación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, el proyecto de reparcelación de la unidad de
ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación
conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el resto de éstas, al igual que
las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los
titulares.
Procedimiento de aprobación y efectos
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 88 de la LSCM/01:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea General
de la Junta de Compensación, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, acreditando la
titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del
Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los
titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y
de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de
información pública.
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de
la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único
requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá
practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación
gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos
en la Unidad de Ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven,
por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o
autorizadas por Ley.
Base octava. Obras de urbanización
Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del planeamiento en la
Unidad de Ejecución, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente
Proyecto de Urbanización, al que el artículo 80 de la LSCM/01 define como instrumento técnico que
tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas para la ejecución material de la
ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial de Reforma Interior.
Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se valorarán
económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector; y su coste se distribuirá en el proceso
de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
BOCM-20250408-105
Proyecto de Urbanización
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan General de Ordenación
Urbana, cuantificado en 1 m²/m² de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectos a
dotaciones públicas de carácter general o local existentes.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM/01, sin perjuicio
de lo previsto en las presentes bases de actuación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, el proyecto de reparcelación de la unidad de
ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación
conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el resto de éstas, al igual que
las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los
titulares.
Procedimiento de aprobación y efectos
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 88 de la LSCM/01:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea General
de la Junta de Compensación, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, acreditando la
titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del
Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los
titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y
de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de
información pública.
d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de
la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único
requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá
practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación
gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos
en la Unidad de Ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven,
por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o
autorizadas por Ley.
Base octava. Obras de urbanización
Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del planeamiento en la
Unidad de Ejecución, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente
Proyecto de Urbanización, al que el artículo 80 de la LSCM/01 define como instrumento técnico que
tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas para la ejecución material de la
ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial de Reforma Interior.
Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se valorarán
económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector; y su coste se distribuirá en el proceso
de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
BOCM-20250408-105
Proyecto de Urbanización