Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
40 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 481
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la
situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones compatibles con el
planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el
fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
La adjudicación de las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la edificabilidad asignada o que cubra el valor
de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al
pago de las cargas de urbanización.
b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor
correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de las
cargas de urbanización.
A la Administración actuante
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por Ministerio de la
Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
De conformidad a lo establecido en la ficha urbanística el 10% del aprovechamiento del ámbito podrá
ser monetizado a precios de mercado o reconvertido en ejecución de obras complementarias de
urbanización.
Igualmente figuran concretadas en la ficha urbanística las cesiones y cargas urbanísticas de la
Unidad de Ejecución.
Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, en más
o en menos, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al precio medio de las parcelas
resultantes, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los artículos 87.1.f)
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base séptima. Proyecto de Reparcelación
Equidistribución
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución
equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo
comprendidos en la Unidad de Ejecución y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCM/01,
se materializará en el proyecto de reparcelación.
Ámbito, aprovechamiento y criterios
El ámbito objeto de la reparcelación se corresponde con la Unidad de Ejecución 1 del APR 3.410
«C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo
de Alarcón.
BOCM-20250408-105
Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la
actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del
planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la
operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM/01.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 481
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la
situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones compatibles con el
planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el
fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
La adjudicación de las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la edificabilidad asignada o que cubra el valor
de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al
pago de las cargas de urbanización.
b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor
correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de las
cargas de urbanización.
A la Administración actuante
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por Ministerio de la
Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
De conformidad a lo establecido en la ficha urbanística el 10% del aprovechamiento del ámbito podrá
ser monetizado a precios de mercado o reconvertido en ejecución de obras complementarias de
urbanización.
Igualmente figuran concretadas en la ficha urbanística las cesiones y cargas urbanísticas de la
Unidad de Ejecución.
Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, en más
o en menos, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al precio medio de las parcelas
resultantes, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los artículos 87.1.f)
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base séptima. Proyecto de Reparcelación
Equidistribución
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución
equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo
comprendidos en la Unidad de Ejecución y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCM/01,
se materializará en el proyecto de reparcelación.
Ámbito, aprovechamiento y criterios
El ámbito objeto de la reparcelación se corresponde con la Unidad de Ejecución 1 del APR 3.410
«C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo
de Alarcón.
BOCM-20250408-105
Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la
actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del
planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la
operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM/01.