Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Base quinta. Cuotas de participación

Criterios
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a
la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación, sin necesidad de ponderación con
arreglo a lo establecido en la base tercera, por lo allí establecido.

Determinación
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las cuotas de
participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Sí por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse
las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas
que correspondan.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de participación a
ellos asignadas.

Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes

A los miembros de la Junta de Compensación
La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes de la
actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la parcela mínima
edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme
al planeamiento.
Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen
parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a los mismos.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el
derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en
su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15% de la parcela
mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico; y la misma
regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.

La adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios será preferible a
la adjudicación proindiviso y ésta última a la indemnización en metálico.
Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones
que excedan del 15% de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando
sea posible, que éste no rebase el 15% de los expresados derechos.

BOCM-20250408-105

Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las parcelas
resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas
propiedades de los mismos titulares.