Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 479
Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por
demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades
en dinero o su equivalente en terrenos, previo acuerdo de la Junta de Compensación. No obstante,
el propietario acreedor podráғ acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por
los conceptos indicados anteriormente sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a
satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del
propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a
las que hubiera que eliminar.
Base cuarta. Valoración de las parcelas resultantes
Criterios
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios expresamente
manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre
que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público
o a terceros.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el
ámbito del Sector.
Coeficientes de ponderación
Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el acuerdo unánime de
los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los siguientes extremos:
a) Edificabilidad.
b) Uso.
c) Situación.
d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga para
determinados adjudicatarios.
No obstante lo anterior, habida cuenta de que en la presente unidad el uso característico es el
Residencial, aún en el supuesto caso de coexistir la aplicación de dos diferentes Normas Zonales,
las fincas resultantes se valorarán a efectos de equidistribución, exclusivamente en función de su
superficie y edificabilidad, coincidiendo la unidad de aprovechamiento con un metro de edificabilidad
y no precisando, por tanto, el fijar coeficientes de ponderación u homogeneización.
BOCM-20250408-105
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada uno
de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se expresará en Unidades de
Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las
indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso, o por no alcanzar el 15%
de la parcela mínima edificable. El valor a dichos efectos de la unidad de aprovechamiento se fijará
en el proyecto de reparcelación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 479
Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por
demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades
en dinero o su equivalente en terrenos, previo acuerdo de la Junta de Compensación. No obstante,
el propietario acreedor podráғ acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por
los conceptos indicados anteriormente sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a
satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del
propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a
las que hubiera que eliminar.
Base cuarta. Valoración de las parcelas resultantes
Criterios
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios expresamente
manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre
que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público
o a terceros.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el
ámbito del Sector.
Coeficientes de ponderación
Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el acuerdo unánime de
los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los siguientes extremos:
a) Edificabilidad.
b) Uso.
c) Situación.
d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga para
determinados adjudicatarios.
No obstante lo anterior, habida cuenta de que en la presente unidad el uso característico es el
Residencial, aún en el supuesto caso de coexistir la aplicación de dos diferentes Normas Zonales,
las fincas resultantes se valorarán a efectos de equidistribución, exclusivamente en función de su
superficie y edificabilidad, coincidiendo la unidad de aprovechamiento con un metro de edificabilidad
y no precisando, por tanto, el fijar coeficientes de ponderación u homogeneización.
BOCM-20250408-105
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada uno
de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se expresará en Unidades de
Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las
indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso, o por no alcanzar el 15%
de la parcela mínima edificable. El valor a dichos efectos de la unidad de aprovechamiento se fijará
en el proyecto de reparcelación.