Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Base tercera. Valoración de bienes y derechos
Criterios
La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución se ajustará a los
criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, siendo de aplicación el contenido del Título V
“Valoraciones” del TRLSRU, así como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamiento y otros derechos personales que
pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del
planeamiento urbanístico se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de
Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Reglamento de Gestión Urbanística. Los
arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran con posterioridad a la
aprobación definitiva del Plan Parcial carecerán de derecho a indemnización por la Junta. Solo se
valorarán los derechos reales y personales existentes a la fecha de la aprobación definitiva del Plan
Parcial.
Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones, servidumbres y cargas, derechos de
arrendamiento y cualesquiera otros que resulten incompatibles con la ejecución del planeamiento se
valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará ғ a los propietarios o titulares
interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 97.2 f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 98.1 y 99 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con el planeamiento,
los titulares de los primeros compartirán con el propietario el valor de la cuota atribuida a éste; y los
titulares de los segundos mantendrán la misma situación jurídica.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que puedan existir en el
momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial sobre las fincas aportadas y que deban
derruirse por ser incompatibles con las determinaciones del Plan no se considerarán como valores
o derechos aportados a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de
indemnización con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización. Solo
se valorarán las construcciones u otras instalaciones existentes a la fecha de la aprobación definitiva
del Plan Parcial.
La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará
de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
BOCM-20250408-105
Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior
cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, estén situados en
superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario o su conservación sea
radicalmente incompatible con el planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de
ordenación.
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Base tercera. Valoración de bienes y derechos
Criterios
La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución se ajustará a los
criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, siendo de aplicación el contenido del Título V
“Valoraciones” del TRLSRU, así como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamiento y otros derechos personales que
pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del
planeamiento urbanístico se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de
Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Reglamento de Gestión Urbanística. Los
arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran con posterioridad a la
aprobación definitiva del Plan Parcial carecerán de derecho a indemnización por la Junta. Solo se
valorarán los derechos reales y personales existentes a la fecha de la aprobación definitiva del Plan
Parcial.
Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones, servidumbres y cargas, derechos de
arrendamiento y cualesquiera otros que resulten incompatibles con la ejecución del planeamiento se
valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará ғ a los propietarios o titulares
interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 97.2 f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 98.1 y 99 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con el planeamiento,
los titulares de los primeros compartirán con el propietario el valor de la cuota atribuida a éste; y los
titulares de los segundos mantendrán la misma situación jurídica.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que puedan existir en el
momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial sobre las fincas aportadas y que deban
derruirse por ser incompatibles con las determinaciones del Plan no se considerarán como valores
o derechos aportados a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de
indemnización con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización. Solo
se valorarán las construcciones u otras instalaciones existentes a la fecha de la aprobación definitiva
del Plan Parcial.
La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará
de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
BOCM-20250408-105
Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior
cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, estén situados en
superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario o su conservación sea
radicalmente incompatible con el planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de
ordenación.