Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 477
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón a los miembros fundadores y adheridos (y, en todo caso, dentro de los tres
meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación) se procederá al otorgamiento de la escritura
pública de constitución de ésta.
Convocatoria
La Comisión Gestora designará notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución; y lo notificará a los miembros adheridos, a las entidades públicas
titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con
una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de la escritura de
constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de
adhesión a la misma dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización; y, si no lo
hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a
expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
Escritura de constitución
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
a) Relación de los propietarios de terrenos afectados que sean miembros fundadores o
adheridos.
b) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios a que se refiere el apartado
a) anterior, con indicación del porcentaje sobre la superficie total de la Unidad de Ejecución.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporarán copias de los estatutos y de las bases de actuación de la Junta de
Compensación aprobados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, autenticadas por funcionario
competente de éste.
Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Pozuelo elevará
certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución
quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes del sistema.
BOCM-20250408-105
Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso, se presentarán en
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el órgano
competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 477
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón a los miembros fundadores y adheridos (y, en todo caso, dentro de los tres
meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación) se procederá al otorgamiento de la escritura
pública de constitución de ésta.
Convocatoria
La Comisión Gestora designará notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución; y lo notificará a los miembros adheridos, a las entidades públicas
titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con
una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de la escritura de
constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de
adhesión a la misma dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización; y, si no lo
hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a
expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
Escritura de constitución
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
a) Relación de los propietarios de terrenos afectados que sean miembros fundadores o
adheridos.
b) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios a que se refiere el apartado
a) anterior, con indicación del porcentaje sobre la superficie total de la Unidad de Ejecución.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporarán copias de los estatutos y de las bases de actuación de la Junta de
Compensación aprobados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, autenticadas por funcionario
competente de éste.
Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Pozuelo elevará
certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución
quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes del sistema.
BOCM-20250408-105
Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso, se presentarán en
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el órgano
competente.