Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

determinantes, podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de la aprobación definitiva
hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la emisión de los informes
necesarios.
El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM/01 determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión,
intervención y control del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del municipio
de Pozuelo de Alarcón, por importe mínimo del 10% del importe total previsto de las obras de
urbanización de la Unidad de Ejecución con carácter previo al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Pozuelo la directa responsabilidad de la
realización de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta
de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación
individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquélla;
y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación todos los
propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
Estatutos y bases de actuación
El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de estatutos y bases de actuación
de la Junta de Compensación. Los estatutos se contienen en el presente proyecto de estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
Las bases de actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
a) Generalidades.
b) Constitución de la Junta de Compensación.
c) Valoración de bienes y derechos.
d) Valoración de las parcelas resultantes.
e) Cuotas de participación.
f) Adjudicación de las parcelas resultantes.
g) Proyecto de Reparcelación.
h) Obras de urbanización.
i) Incumplimiento de obligaciones.
j) Aportaciones de los miembros.
k) Distribución de beneficios y pérdidas.
l) Compensaciones en metálico.

El procedimiento de aprobación de bases de actuación se integra con la de los estatutos en el
régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01.

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m) Registro de la Propiedad.