Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 468
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Art. 46. Obligaciones
1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes
enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector
y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere
lugar.
C) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio
a efecto de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado
domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado su cambio, con indicación del
nuevo, al Presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados
en la Unidad de Ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del Secretario de la Junta de
Compensación, una relación de las circunstancias de los titulares de los derechos
personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión
de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
F) Ceder gratuitamente al municipio de Pozuelo de Alarcón por medio del Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución las parcelas libres de cargas y gravámenes
destinadas a:
a)Localizar el 10% del aprovechamiento resultante del planeamiento urbanístico; pudiendo
sustituirse la cesión, previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, por el abono
de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de tal aprovechamiento.
b)Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y locales de
cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM/01.
G) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución,
aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento; así como las obras
complementarias ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con arreglo a las prescripciones de la base octava de las
bases de actuación.
H) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones, obras e
instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento
urbanístico.
I) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión del Sector
y de la Unidad de Ejecución.
K) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de
compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en la Unidad de
Ejecución al cumplimiento de aquélla.
L) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las obras de
urbanización del Sector de los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar aquéllas, una vez
aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como los que sea necesario ocupar temporalmente,
sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de
BOCM-20250408-105
J) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas cuotas de
participación acordadas por la Asamblea General.
Pág. 468
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Art. 46. Obligaciones
1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes
enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector
y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere
lugar.
C) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio
a efecto de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado
domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado su cambio, con indicación del
nuevo, al Presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados
en la Unidad de Ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del Secretario de la Junta de
Compensación, una relación de las circunstancias de los titulares de los derechos
personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión
de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
F) Ceder gratuitamente al municipio de Pozuelo de Alarcón por medio del Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución las parcelas libres de cargas y gravámenes
destinadas a:
a)Localizar el 10% del aprovechamiento resultante del planeamiento urbanístico; pudiendo
sustituirse la cesión, previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, por el abono
de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de tal aprovechamiento.
b)Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y locales de
cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM/01.
G) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución,
aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento; así como las obras
complementarias ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con arreglo a las prescripciones de la base octava de las
bases de actuación.
H) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones, obras e
instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento
urbanístico.
I) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión del Sector
y de la Unidad de Ejecución.
K) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de
compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en la Unidad de
Ejecución al cumplimiento de aquélla.
L) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las obras de
urbanización del Sector de los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar aquéllas, una vez
aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como los que sea necesario ocupar temporalmente,
sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de
BOCM-20250408-105
J) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas cuotas de
participación acordadas por la Asamblea General.